miércoles, 6 de octubre de 2010

CONSTITUCION ECONOMICA DE ARGENTINA

Primero que nada debemos de definir que es una constitución económica de cada país. Por lo que podemos definir al margen, la Constitución económica  es el conjuntos de normas, principios y valores que , una vez incorporados a  la constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a las relaciones económicas-financieras.


 Después de la reforma que de 1994, también se le conoció  a la Constitución de Argentina como  “Constitución económica”. Una vez que las normas de la Constitución formal quedan reconocidas como jurídicas y como “derecho” que obliga y vincula, todo cuanto en ella se relaciona con la actividad económica y financiera, con los recursos y los gastos y la hacienda publica, debe subordinarse a la constitución. Claros ejemplos de la reforma se ve en el inciso 16 del articulo 67- _ ahora inciso 18 del articulo 75-; en convergencia; el viejo articulo _ hoy articulo 125.

 La constitución económica lejos de componer un ámbito separado o independiente, la Constitución económica confiere efectividad a los derechos y a las instituciones constitucionales. En ella se insertan los derechos sociales, económicos y culturales, así como aquellos derechos que necesitan  para distribuirte y ejercicio de los condicionamientos socioeconómicos que resultan favorables y funcionales. Las políticas publicas deben tener muy en cuenta esta regulación constitucional de lo económico- financiero, siempre tono con lo que hoy se denomina Estado Social y democrático de derecho


 A continuación se dará un listado de las clausulas de la Constitución en las que de modo patente aparece el orden socioeconómico.
  1. 1.       Preámbulo, las alusiones a la justicia, al bienestar general y a la libertad.
    2.       El articulo 4º. Sobre el tesoro nacional.
    3.       El articulo 14 bis en materia de derecho del trabajo individual y colectivo, y de la seguridad social.
    4.       Los nuevos artículos 41 y 42 sobre derecho ambiental y derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
    5.       El articulo 43 con su referencia a los derechos de incidencia colectiva en general
    6.       Las alusiones al desarrollo humano en los artículos 41;75, incisos 17 y 19, primer párrafo; y 125; al desarrollo ( sin adjetivaciones) en el articulo 75 incisos2º, y 19 segundo párrafo; al desarrollo económico y social en el articulo 124
    7.       El articulo 75 inciso 2º. Tercer párrafo, al señalar los criterios para el reparto de las contribuciones coparticipables, mas el reenvió que a el hace el inciso 80.
    8.       El articulo 75 inciso 17 sobre los pueblos indígenas argentinos
    9.       El articulo 75 inciso 18
    10.   El articulo 75 inciso 19 en sus 4 párrafos
    11.   El articulo 75 inciso 23.
    12.   Los artículos 124y 125.

FUENTES:


JESUS ANTONIO EUSTAQUIO CALVARIO

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