Primero que nada debemos de definir que es una constitución económica de cada país. Por lo que podemos definir al margen, la Constitución económica es el conjuntos de normas, principios y valores que , una vez incorporados a la constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a las relaciones económicas-financieras.
Después de la reforma que de 1994, también se le conoció a la Constitución de Argentina como “Constitución económica”. Una vez que las normas de la Constitución formal quedan reconocidas como jurídicas y como “derecho” que obliga y vincula, todo cuanto en ella se relaciona con la actividad económica y financiera, con los recursos y los gastos y la hacienda publica, debe subordinarse a la constitución. Claros ejemplos de la reforma se ve en el inciso 16 del articulo 67- _ ahora inciso 18 del articulo 75-; en convergencia; el viejo articulo _ hoy articulo 125.
La constitución económica lejos de componer un ámbito separado o independiente, la Constitución económica confiere efectividad a los derechos y a las instituciones constitucionales. En ella se insertan los derechos sociales, económicos y culturales, así como aquellos derechos que necesitan para distribuirte y ejercicio de los condicionamientos socioeconómicos que resultan favorables y funcionales. Las políticas publicas deben tener muy en cuenta esta regulación constitucional de lo económico- financiero, siempre tono con lo que hoy se denomina Estado Social y democrático de derecho
A continuación se dará un listado de las clausulas de la Constitución en las que de modo patente aparece el orden socioeconómico.
- 1. Preámbulo, las alusiones a la justicia, al bienestar general y a la libertad.2. El articulo 4º. Sobre el tesoro nacional.3. El articulo 14 bis en materia de derecho del trabajo individual y colectivo, y de la seguridad social.4. Los nuevos artículos 41 y 42 sobre derecho ambiental y derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.5. El articulo 43 con su referencia a los derechos de incidencia colectiva en general6. Las alusiones al desarrollo humano en los artículos 41;75, incisos 17 y 19, primer párrafo; y 125; al desarrollo ( sin adjetivaciones) en el articulo 75 incisos2º, y 19 segundo párrafo; al desarrollo económico y social en el articulo 1247. El articulo 75 inciso 2º. Tercer párrafo, al señalar los criterios para el reparto de las contribuciones coparticipables, mas el reenvió que a el hace el inciso 80.8. El articulo 75 inciso 17 sobre los pueblos indígenas argentinos9. El articulo 75 inciso 1810. El articulo 75 inciso 19 en sus 4 párrafos11. El articulo 75 inciso 23.12. Los artículos 124y 125.
FUENTES:
JESUS ANTONIO EUSTAQUIO CALVARIO
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