domingo, 19 de septiembre de 2010

THE_Tops: ENSAYOS

THE_Tops: ENSAYOS:ENSAYOS DE CLASES. José A. Cárdenas Castellanos.
Martes 17 de Agosto.

Hablamos sobre el Estado de Derecho, vimos la forma en que el Estado se relaciona con las instituciones propias e internacionales.
El derecho económico se encarga de regular las empresas extranjeras, las relaciones económicas y la forma en que interviene el Estado.

Jueves 19 de Agosto.
Se hablo sobre cómo hacer un blog, con el cual vamos a trabajar a lo largo del curso debatiendo con los demás compañeros. Para esto, nuestros argumentos deben tener la idea central, seguida con el contexto de la idea secundaria y por último el sustento.

Viernes 20 de Agosto.
El derecho económico es la disciplina que estudia las transformaciones comerciales que realizan varios estados firmantes de acuerdos comerciales para el intercambio de bienes y servicios.

Martes 24 de Agosto.
El derecho económico es el conjunto de principios y normas del derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

Martes 31 de Agosto.
Inicio del Derecho económico. México. La primera etapa se remonta a la Constitución de 1917, en donde se establece: 1. La propiedad como función social. 2. El artículo 27 que entrega a la Nación la rectoría de los recursos naturales. 3. El artículo 5 que reconoce la libertad de trabajo. 4. La legislación secundaria iniciada en los 1920´s referente a la nacionalización de sectores estratégicos. Los antecedentes del derecho económico están en la Constitución de 1917, en la que se postula y legitima la rectoría económica del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México. La segunda etapa se inicia en los años 1980´s, cuando México se inserta en una situación jurídica económica de carácter dual. Las reformas constitucionales de 1983 desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes desde 1917. En 1988 se inició un proceso privatizador y de desregulación económica que relega al Estado de la rectoría económica.

Martes 07 de Septiembre.
El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural

Jueves 09 de Septiembre.
La democracia no consiste de un conjunto individual y único de instituciones que sean universalmente aplicables. La forma específica que adquiere la democracia en un país está determinada en gran medida por las circunstancias políticas, sociales y económicas prevalecientes, así como por factores históricos, tradicionales y culturales.

Viernes 10 de Septiembre.
Se trabajó con el país que habíamos seleccionado días atrás, de aquí podemos ver que el sistema de gobierno en Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. Surge en el año de 1860. La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

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